
El Alcalde
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Saludo
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Le invito a seguir navegando y a descubrir los encantos que l’Ampolla le brinda con toda su plenitud.
Reciba un cordial saludo,
El Alcalde del Ayuntamiento de l’Ampolla
Francesc Arasa Pascual

Biografía
Comencé mi trayectoria política en el año 1987 como concejal del Ayuntamiento del Perelló, cargo que desempeñé hasta el año 1990. Durante el proceso de segregación entre l’Ampolla y el Perelló, formé parte de la comisión gestora del Ayuntamiento de l’Ampolla.
Una vez constituido el Ayuntamiento de l’Ampolla en el año 1991, y hasta el año 2011, ejercí el cargo de concejal, asumiendo distintas concejalías a lo largo de ese periodo.
Desde mayo de 2011 y hasta la actualidad, ejerzo el cargo de alcalde de l’Ampolla.
Currículum
Concejal: Francesc Arasa Pascual
Teléfono: 977 460 018
Correo electrónico: parasa@ampolla.cat
Lugar de nacimiento: l’Ampolla
Fecha de nacimiento: 24-05-1959
Cargo: Alcalde
Partido político: Junts per l’Ampolla
Portavoz: Sí
Miembro de la Junta de Gobierno: Sí
Trayectoria política
- Comencé mi trayectoria política en el año 1987 como concejal del Ayuntamiento del Perelló, cargo que desempeñé hasta el año 1990.
- Durante el proceso de segregación entre l’Ampolla y el Perelló, formé parte de la comisión gestora del Ayuntamiento de l’Ampolla.
- Una vez constituido el Ayuntamiento de l’Ampolla en el año 1991 y hasta el año 2011, ejercí el cargo de concejal, asumiendo distintas concejalías.
- Desde mayo de 2011 y hasta la actualidad, ejerzo el cargo de Alcalde de l’Ampolla.
Otros cargos
- Consejero comarcal.
- Presidente del Patronato de Turismo de l’Ampolla.
Formación
- Bachillerato elemental.
- Formación profesional en contabilidad y comercio administrativo.
Competencias
Según establece el artículo 53 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, corresponden al alcalde o alcaldesa las siguientes atribuciones.
53.1 El alcalde o alcaldesa es el presidente o presidenta de la corporación y tiene, en todo caso, las siguientes atribuciones:
- Representar al ayuntamiento.
- Dirigir el gobierno y la administración municipales.
- Convocar y presidir las sesiones del pleno, de la comisión de gobierno y de cualquier otro órgano municipal, así como dirimir los empates con voto de calidad.
- Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y las obras municipales.
- Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos municipales.
- Dictar bandos y velar por su cumplimiento.
- Desarrollar la gestión económica municipal de acuerdo con el presupuesto municipal aprobado, autorizar y disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito permitidas, reconocer obligaciones, ordenar pagos y rendir cuentas, de conformidad con la Ley reguladora de las haciendas locales.
- Aprobar la oferta de empleo público, de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el pleno, aprobar las bases de selección del personal y distribuir las retribuciones complementarias no fijas.
- Ejercer la dirección superior de todo el personal de la corporación y acordar nombramientos y sanciones, incluida la separación del servicio y el despido, dando cuenta al pleno.
- Ejercer la dirección superior de la policía municipal y nombrar y sancionar a los funcionarios que portan armas.
- Ejercer acciones judiciales y administrativas y defender al ayuntamiento en las materias de su competencia y, en caso de urgencia, en materias del pleno, dando cuenta posteriormente.
- Proponer o declarar la lesividad de los actos administrativos en los casos legalmente previstos.
- Adoptar las medidas necesarias en situaciones de catástrofe, infortunios públicos o grave peligro, informando inmediatamente al pleno.
- Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad y las infracciones de las ordenanzas municipales.
- Formalizar contrataciones y concesiones dentro de los límites económicos establecidos por la normativa vigente.
- Aprobar proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión.
- Adquirir y enajenar bienes y derechos dentro de los límites legales y presupuestarios.
- Conceder licencias, salvo en los supuestos atribuidos expresamente a otros órganos.
- Aprobar instrumentos de planeamiento y gestión urbanística no atribuidos al pleno.
- Imponer sanciones relacionadas con las competencias municipales.
- Ejercer todas aquellas atribuciones que las leyes le atribuyan o que no estén asignadas a otros órganos municipales.
53.2 Corresponde también al alcalde o alcaldesa el nombramiento de los tenientes de alcalde.
53.3 El alcalde o alcaldesa puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, excepto aquellas declaradas indelegables por la ley, como la presidencia del pleno, la dirección superior del personal o la adopción de medidas urgentes en supuestos excepcionales.